SALVADOR C. CIFONE
ENROLAMIENTO.
Lo dispuesto en el art. 2 del convenio celebrado con Italia el 8 de agosto de 1938 no exime de la obligación impuesta por el art. 2 de la ley 11.356 ni de la sanción establecida para su incumplimiento.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, junio 27 de 1946.
Vistos y considerando:
Se imputa al procesado haber infringido la disposición del art. 2 de la ley 11.386, por haberse enrolado con bastante posterioridad a la fecha en que cumplió 18 años de edad.
Con el documento oficial expedido por Jas autoridades italinnas, corriente a fs. 4, se comprueba que ha cumplido el servicio militar en ese país y con la copia de su partida de nacimiento agrerada a fs. 3, que es Lijo de padres italianos.
Siendo ello así, su situación se encuentra contemplada por el art. 2 del convenio de agosto 8 de 1938 firmado con el Reino de Ttalia, enya interpretación debe ser amplia y comprende no sólo el servicio militar sino también el enrolamiento (Corte Suprema, fallos: 186, 150).
Por estas consideraciones, fallo: absolviendo a Salvador Carmelo Cifone, cuyos demás datos personales constan a fs. 5, de la infracción al art. 2 de la ley 11.386, que se le imputa. — Horacio For.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 2 de septiembre de 1946.
Vistos y considerando:
Que con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema (Fallos: 186, 130), el artíenlo 2° del Convenio celebrado con Ttalia debe ser interpretado en sentido amplio y, bajo tal concepto, los términos "situación militar" no autorizan a distinguir entre
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:218
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-218
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