Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 206:218 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...


SALVADOR C. CIFONE
ENROLAMIENTO.
Lo dispuesto en el art. 2 del convenio celebrado con Italia el 8 de agosto de 1938 no exime de la obligación impuesta por el art. 2 de la ley 11.356 ni de la sanción establecida para su incumplimiento.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, junio 27 de 1946.

Vistos y considerando:

Se imputa al procesado haber infringido la disposición del art. 2 de la ley 11.386, por haberse enrolado con bastante posterioridad a la fecha en que cumplió 18 años de edad.

Con el documento oficial expedido por Jas autoridades italinnas, corriente a fs. 4, se comprueba que ha cumplido el servicio militar en ese país y con la copia de su partida de nacimiento agrerada a fs. 3, que es Lijo de padres italianos.

Siendo ello así, su situación se encuentra contemplada por el art. 2 del convenio de agosto 8 de 1938 firmado con el Reino de Ttalia, enya interpretación debe ser amplia y comprende no sólo el servicio militar sino también el enrolamiento (Corte Suprema, fallos: 186, 150).

Por estas consideraciones, fallo: absolviendo a Salvador Carmelo Cifone, cuyos demás datos personales constan a fs. 5, de la infracción al art. 2 de la ley 11.386, que se le imputa. — Horacio For.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, 2 de septiembre de 1946.

Vistos y considerando:

Que con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema (Fallos: 186, 130), el artíenlo 2° del Convenio celebrado con Ttalia debe ser interpretado en sentido amplio y, bajo tal concepto, los términos "situación militar" no autorizan a distinguir entre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 206:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos