DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
Suprema Corte:
Iniciada querella ante la justicia de instrucción de esta Capital contra D. Raúl Damonte Taborda —o Juan Raúl Damonte Taborda—, por la comisión de los delitos de defraudación, tentativa de defraudación, y falsificación y uso de documento, fué dictada sentencia por el señor Juez de la causa sobreseyendo definitivamente en la misma al imputado respecto de los dos últimos delitos (fs. 7 vta.) ; conclusión ésta que fué confirmada por la respectiva cámara de apelaciones en cuanto al sobreseimiento en la tentativa de defraudación, pero revocándola respecto de la falsificación de documento, por conceptuar no ser su conocimiento de la competencia de dicho fuero (fs. 8).
Remitidas las actuaciones al Sr. juez en lo criminal y correccional de La Plata, para el juzgamiento de ese delito, en razón de haber sido protocolizado el documento privado que s° tacha de falso en el protocolo de un escribano de la Prov. de Bs. Aires, dicho magistrado rechazó su competencia basándose en que el delito habría sido cometido en el momento en que el testimonio de la referida escritura de protocolización se presentó en un juicio tramitado ante la justicia de 1" instancia en lo Comercial de la Capital (fs, 13); y como el Sr. juez de instrueción de la Capital insistió en su anterior pronunciamiento, atento existir resolución en tal sentido del tribunal de alzada (fs. 21), se recurre a V.
E. para que, en virtud de lo dispuesto por el art 9 de la ley 4055, dirima el conflicto jurisdiccional planteado.
De acuerdo con las constancias de autos, resulta :
evidente que la simple protocolización del documento
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:212
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-212
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos