sagrados por la Const. Nacional, única inconstitucionalidad sobre la que este Tribunal puede pronunciarse.
Esta violación está invocada en las protestas de fs. 52 y 68, pero como lo está junto con las de la Constitución provincial el representante de la provincia considera que no puede sustentarias en esta cansa, donde han venido a ser fundamento único. La objeción no es atendible porque el valor de la invocación de las violaciones aludidas no depende en lo más mínimo de que se las haya mencionado junto con otras, Basta, sin duda alguna, que se las haya alegado explícitomente, y ello no está en tela de juicio en este caso, ni hubiera podido estar eficazmente pues el texto de las protestas es ela ro y preciso. A lo cual ha de agregarse que se probó la recepción del telegrama de fs. 52 (fs, 55), fuera de que la exposición de fs, 68 ante el Ministerio de Hacienda, , el mismo día del pazo, ya era suficiente, Que por el hecho de haber constituído el actor su inmueble con la adquisición de enatro lotes, los cuales al pasar a ser de su propiedad y no conservar después de ello nada que realmente los individualice, como huhiera podido ser por obra de constrneciones o explotaciones diversas e independientes, vinieron a formar una unidad no se puede pretender que la confisentoriedad de la contribución de mejoras haya de juzgarse con relación a lo que fué cada uno de los lotes mencionados, La posibilidad de volver a subdividir esta pareela como lo estaba enando la compró el netor, deberá, sin duda, tenerse en cuenta para estimar sti valor; pero no es sólo esa subdivisión sino todas las posibles para el mejor aprovechamiento o la más Fácil venta, las que deben tomarse en consideración, Vale decir, que la refe rencia uel corto del pavimento al vidor de cada uno de los enatro lotes primitivos no tiene razón de ser, La
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 206:173
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-173
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 206 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos