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Fallos: 206:174 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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observación tendría importancia si se tratara de una extensión mayor en la cual cupiera distinguir sectores de muy distinto valor, lo que no sueede en este censo en que se trata de una porción de 1.200 metros cuadrados que tiene 24,64 por 4,64, Por lo demás esta posibilidad, de haber existido hubiera podido no tener nada que ver con la subdivisión originaria. Débese, pues, desechar la imputación que hace el representante de la Provincia al modo de confrontar el costo de la mejora con el valor del inmueble beneficiado por ella.

Que si se considera la ubicación de las fracciones el resultado de cuyas ventas utiliza el perito para estimar el valor de la del aetor, y se la compara con esta última que no está sobre la ruta y hállase a cinco cun dras de la estación, se llega a la conclusión de que es equitativo el precio que le asigna el experto, de $ 5.el metro cuadrado. Según el mismo, en 1936, año de la pavimentación, el valor podía estimarse en $ 2.— el metro. Esta apreciación del perito no ha sido rebatid:.

Tiénense, pues, como puntos de partida, para juzgur si es o no confiseatorio lo que se cobra por la mejora, los dos preindicados: antes de la pavimentación el terreno valía $ 2.400.—; actualmente vale $ 6.000.—, Pe ro el perito considera que sólo el 30 de esa valoriza ción puede atribuirse a la eonstrueción del pavimento, Con ese cáleulo, y puesto que por la mejora se cobra, al contado —que es el importe con el enal debe hacerse el cálenlo—, $ 2.526,42, lo cobrado excedería de la valo rización, en número redondo $ 1400.—. La confiseato riedad sería, pues, innegable, Que se objeta, sin embargo, el cáalento pericial so bre la proporción en que ha contribuido la mejora en la valorización, Es de público conocimiento que desde 1936 hasta la fecha de tasación y de tas venta que le

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-174

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