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Fallos: 206:176 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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da proporción equitativa con la valorización que es razonable atribuir a ella. La conclusión sigue, en este caso, siendo válida aunque se reduzea en cierta medida el aumento general de valor producido, en atención a lo que puede haber en él de mera oscilación cireunstancial. Hay, pues, absorción eonfiscatoria de la propiedad por parte de la contribución que se considera.

Y por ende, sin perjuicio del derecho de la Provincia demandada a cobrar por el mismo concepto lo que sea justo, la demanda debe prosperar.

Por tanto, y atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General se hace Iugar a la demanda y se intima ala Prov. de Bs, Aires devuelva al aetor, en el plazo de noventa días, el importe abonado en concepto de con tribución de afirmados según resulta de las boletas agregadas a los autos de fs. S a 12 exclusión hecha de lo que en esas oportanidades se pagó en concepto de multas.

Con intereses desde la fecha de la notificación de In demanda al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina y con costas.

ANTONIO SacarNa — B. A, Nazan AxCHORENA — F. Ramos MEJÍíA — T. D. Casares,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-176

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