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Fallos: 206:128 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la Corte designó —en carácter de "para mejor proveer"?— el ing. Juan J. Dotras con especificación de los puntos que debía comprender su examen e informe pericial, es decir, que "actuando sobre el terreno y con el plano detallado de la ciudad, dictamine detalladamente y conforme a derecho sobre la ubicación y condiciones de la tierra objeto de la expropiación, valorización de las de semejante ubicación antes de la dedicación de las mismas a formar parte del Parque Nacional Nahuel Huapí; y finalmente, precio que, en concepto del perito debe asignarse al lote agrícola n° 45 del ejido de San Carlos de Bariloche a los fines de la ley de expropiación n" 189"? —anto de fs. 85, ampliado a fs. 93 vta. y 100 vta.—; cometido al que da cumplimiento según expresan el plano de fs. 102, los cuadros Nos. 1 y 2 de fs. 104 y 106, y los informes de fs. 108 y 121, para llegar a la conclusión de un valor de $ 10,74 el metro cuadrado para el lote objeto del juicio referido al 11 de noviembre de 1941 fecha en que el expropiante tomó posesión de dicho bien.

Que esta pericia —la única verdaderamente fundada entre las producidas en la causa— hace mérito de la situación especial del predio de Vereertbrugghen entre la Av. Gral, San Martín y el Lago Nahuel Huapí del cual lo separará la Av. Costanera, para la cual se expropia el lote de autos; que da a 600 metros del centro de la ciudad, con fácil acceso a éste y a las instituciones comerciales, políticas, sociales y religiosas, en Ja dirección oeste, camino a Llao Llao, hacia donde se dirige, principalmente, la población y el turismo cada vez más numeroso por razones de pública notoriedad, lo cual determina una correlativa valorización de la propiedad y así lo demuestra el cuadro n° 2 de fs. 106 ya mencionado.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-128

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