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Fallos: 206:127 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ordinaria por apelación de ambas partes contra el fallo de la Cám. Fed. de B. Blanca que hizo lugar a la expropiación y condenó a la parte actora a pagar al expropiado —a razón de ocho pesos el metro cuadrado— la suma total de $ 25.74£ "f por los 3218 m? que importa la superficie expropiada; con más los intereses y las costas del juicio —fs. 58 y 69—; y Considerando: :

Que ambas partes están conformes en la ubicación, superficie, límites y condiciones generales del lote cuestionado, así como en la procedencia de la expropiación y discrepan solamente en lo relativo al precio del mismo y sus accesorios legales, tal como lo ha resuelto la sentencia en recurso.

Que los peritos de primera instancia estiman en $ 3.— el metro cuadrado el ing. José E. Mignaco, propuesto por la parte actora (fs. 27); en $ 17.— el escribano Osvaldo Spoturno, propuesto por el demandado fs. 28); y en $ 10.— el ing. Luis U. Papini, nombrado de oficio por el juez (fs. 37) ; discrepancia tan acentuada que sólo se explica por la forma separada en que han procedido los expertos al lleno de su cometido, que está en pugna con las normas elementales que rigen la función —arts. 147 y 148 de la ley 50— y que, con justicia, ha advertido la Cám. Federal en el último considerando —fs. 70—. Esa disconformidad pericial ha sido la característica, en general, de las pericias en casos semejantes de expropiación en San Carlos de Bariloche y la Corte lo ha advertido también en otras circunstancias parecidas, por lo cual ya ha hecho las oportunas advertencias y tomado las medidas pertinentes (Fallos: 201, 560 y otros).

Que, para un mejor esclarecimiento de la cuestión,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-127

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