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Fallos: 206:125 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Que se trata de una superficie totalmente baldía y por lo .— así por esta cireunstancia como por la anteriormente exp! a, no puede invocarse como argumento y término de comparación el precio obtenido en transacciones ocurridas en lotes urbanos del pueblo de Bariloche, máxime si se toma en cuenta que la falta de aclaración en autos, impide saber si, además de ello, corresponden a ubicaciones excepcionales dentro del pueblo, o si el precio involucró edificios y otras mejoras.

Que, por tal razón, no son atendibles las razones expuestas en el informe in-voce por la parte demandada para pretender elevación del precio fijado por la sentencia apelada, ni digno de fe el informe pericial de fs. 28 que altera la verdad en un punto conereto, al afirmar que el terreno expropiado está a pocos metros del Centro Cívico, entrando en otras consideraciones que no contribuyen a orientar a la justicia y aún la pericia de fs. 37, sin incurrir en estos extremos, no toma en cuenta que se trata de terrenos fuera de la planta urbana y a los cuales no puede de consiguiente haber asignado el mismo precio que a otros mejor ubicados dentro de ella.

Que el a-guo, al fijar el precio de ocho pesos por metro cuadrado, se ha apartado, pues, con razón de las opiniones de estos peritos. Hay motivo para establecer diferencia entre esta propiedad y otras más próximas a la planta urbana o incluídas en ella. Hay diferencia, por ejemplo, en la valuación territorial entre el terreno de Sunkel, motivo de expropiación por esta misma obra y éste valuado de un lado del camino a $ 0,75 y del otro a $ 1,50 por metro cuadrado (fs. 2). Aun dentro del criterio de que la valuación territorial no representa, sino un valor extremadamente "sedimentado" e independiente de las oscilaciones ocasionales, o de las evoluciones demasiado rápidas y repentinas (que pueden luego convertirse en precio permanente) que el tribunal sostiene y aplica como expresión acostumbrada de la realidad de las cosas en nuestro país, debe tomarse en cuenta ese factor como comparativo propiedad de Sunkel valuada en $ 2,50).

Que en cambio la pericia de fs. 27 adolece de eriterio exageradamente restrictivo al acordar una base de apreciación de tres pesos 1 metro cuadrado en base de operaciones de venta que no especifica. En un centro donde la evolución de los valores ha sido tan rápida, no puede enteramente considerarse ganancia hipotética, la valorización en marcha sostenida, sobre todo si se trata de propiedades excepcionalmente ubicadas

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-125

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