como resulta en el caso. Dicho sea teniendo presente que el precio fijado por el a-guo ya toma en consideración esta circunstancia, para el criterio mismo de este tribunal, puesto que por los mismos terrenos se pagó en 1931 más o menos $ 0,25.
Es indudable, ante el supuesto de que los peritos son por igual conocedores de la materia acerca de la que se han de expedir, que siguen el erróneo punto de vista tan frecuente, de convertir sus informes en alegatos y no trabajos objetivos e imparciales, que orienten a los jueces. Así se explican diferencias, tan frecuentes y tan fundamentales. Cree el tribunal recomendable que a fin de prevenir esa actitud habitual de los peritos, los jueces de primera instancia en casos de orden federal, debieran atenerse como regla general a lo dispuesto en los arts. 147 y 148 de la ley 50, provocando la discusión previa en reunión personal de los referidos asesores actuada ante el juez oralmente, salvo necesidad fundada, por ser regla cuyo abandono induce a que cada perito se considere experto al servicio de una parte y por último que se haga uso más frecuentemente por el juez de la facnitad de requerir explicaciones —art. 151— que serán más instructivas si so hacen en presencia de los contradictores. Se estima evidente que si el perito, al expedirse, se sabe expuesto al examen crítico de sus razones por sus colegas y ante el Juez, ha de procurar estar en lo justo y ha de venir armado de buenos y sólidos argumentos. Estas consideraciones, en lo pertinente y atendiendo la diferencia de legislación, pueden parcialmente aplicarse actuando con el código de procedimientos civiles.
Por ello, se confirma la sentencia recurrida. Las costas en esta instancia, como en la primera. Téngase presente en el ¿read de procedencia lo dicho en el último considerando. — njamín de la Vega. — Ernesto Sourrouille. — Luis González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 16 de octubre de 1946.
Y vistos: Los de la causa Dir. de Parques Nacionales c. Benito Vereertbrugghen sobre expropiación de un terreno sito en el pueblo de San Carlos de Bariloche, Gob. de Río Negro; venida en tercera instancia
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:126
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