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Fallos: 206:123 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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IT) Que resuelto dicho punto, corresponde fijar los precios del inmueble a expropiar, para cuyo fin debe tenerse en cuenta las conclusiones a que llegan los señores peritos, conforme a lo que dispone el art. 178 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y al valor fijado en juicios similares fallados por este Juzgado con anterioridad 'al presente, sobre inmuebles próximos al que es objeto de esta expropiación.

III) Que la propiedad de autos se encuentra situada en la llamada ampliación Oeste del pueblo de San Carlos de Bariloche, a cuatrocientos metros aproximadamente del Centro Cívico (plano de fs. 5), donde se hallan ubieadas todas las oficinas públiens, en hermosos edificios mandados construir exprofeso por el Estado y además es uno de los lugares más pintorescos por su situación frente al lago Nahuel Huapí. Por esta razón las tierras que están en sus adyacencias tienen que ser las de mayor estimación en su precio, IV) Que desde diez años a esta parte, el valor de la propiedad ha adquirido proporciones inusitadas y siempre en suba, como consecuencia de la gran afluencia de turistas que en todas las épocas del año llegan a aquella localidad, muchos de los cuales desean adquirir tierras para construir sus residencias; unos atraídos por la belleza de la zona y otros por las condiciones económicas favorables que trae aparejada la seguridad de que esa región es el centro de atracción más importante del turismo de este país, en el verano, por su clima y en el resto del año por la práctica de los deportes de invierno y muchos otros motivos que llevan al viajero hacia aquellos Jugares.

V) _ Que el predio cuya fracción se desposee, se halla en las proximidades del que se exp. opió al señor Carlos Sunkel, en el que se fijó como precio de indemnización, la suma de diez pesos moneda nacional el metro cuadrado. El de autos, 5e encuentra algo más alejado del Centro Cívico y de la parte comercial del pueblo; en consecuencia tiene un valor un poco inferior. Por estas razones y los fundamentos dados en la sentencia dictada en el referido juicio de expropiación que la Diección de Parques Nacionales e./ Carlos Sunkel, expediente n° 2388, año 1941, estimo el precio del metro cundrado en la suma de ocho pesos moneda nacional, lo que importa la cantidad de veinticinco mil setecientos cuarenta y cuatro pesos de igual moneda.

IV) Que a los efectos de fijar las costas conforme a lo

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-123

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