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Fallos: 206:120 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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el Sr. Procurador General, se declara mal denegado a fs. 59 el recurso extraordinario. :

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación. :

Que la doctrina de Fallos 185, 341 no es aplicable al caso de autos. Establecido, en efecto, de manera irrevisible por el fallo apelado, que el arrendamiento es una de las operaciones autorizadas por los estatutos del Banco Popular Argentino —como por lo demás lo comprueba el inc. c) del art. 18 de los mismos— y que Alegre fué administrador de una propiedad de esa institución, a sueldo de la misma, no cabe concluir que se hallase desvinculado del giro de las actividades de aquélla ni fuera de su dependencia inmediata.

En su mérito se confirma la sentencia de fs. 47 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

ANTONIO SaGarNa — B. A. NAzar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.


DIRECCION DE PARQUES NACIONALES v. BENITO
VEREERTBRUGGHEN
EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.

La misión de los peritos designados para informar al tribunal sobre el precio del inmueble expropiado consiste principalmente en suministrar los datos referentes a los precios obtenidos en las compraventas realizadas en el lugar y la época en que se efectuó la expropiación y determinar las semejanzas y desemejanzas de los inmuebles a que se refieren aquellas operaciones con respecto al que es objeto de la expropiación, así como los factores relativos al bien y a la operación de que se trata que han podido

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-120

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