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Fallos: 205:102 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

buena fe, en que deben desenvolverse todas las operaciones mercantiles, oficios y profesiones. Provocar la confusión es apartarse de esa buena fe y entrar en el terreno de la ilegitimidad. Y ésa es precisamente la situación en que aparece colocado el demandado, con los avisos publicados en la Guía telefónica, a que se refiere el consid. 4 de la sentencia en recurso, que han podido inducir al público en el error de que se trataba de anuncios hechos por la firma actora que también posee taller de reparaciones de sus máquinas.

"Los avisos que se mencionan en el consid. 5, tienen ya otro carácter, por lo'que no puede ser objeto de la misma apreciación y calificación, como lo declara la sentencia del Sr. Juez a quo. .

3" En esa inteligencia considera el tribunal que la sentencia en recurso ha contemplado con justeza y acierto la incidencia planteada entre las partes y ha hecho lugar a la acción interpuesta, con la limitación pertinente, no siendo procedentes las modificaciones reclamadas por los apelantes, ni aún en lo relativo a las costas del juicio, ya que la acción sólo prospera en parte, el reclamo por daños y perjuicios fué.

desistido y la competencia desleal no encuadra en la usurpación o uso del nombre o marca en materia ajena a la competencia federal. , Por ello y sus fundamentos se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, que condena a la demandada a abstenerse del uso de toda propaganda que revista log caracteres que se señalan en el consid. 3° del fallo de 1" instancia, con el alcance y ampliación de conceptos expresados en el consid. 2? de esta sentencia, siendo de cargo del demandado, el pago dela mitad de las costas del actor en ambas instancias. — Cerlos Herrera. — Ricardo Villar Palacio. — Alfonso E. Potcard. — Carlos del Campillo (con su voto). — Juan A. Gonsález Calderón (disidencia parcial).

Disidencia . . Considerando: En cuanto al recurso de nulidad:

Que no ha sido sustentado en esta instancia, y por otra parte, la sentencia recurrida no aparece dada con viola ción de las formas y solemnidad que las leyes prescriben, ni el procedimiento adolece de vicio alguno de los que por expresa disposición de derecho anulen las actuaciones (art. 233, ley 50). Por ello, se lo desestima. .

En cuanto al recurso de apelación: El uso de la palabra

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-102

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