DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 101 En cuanto a los recursos de apelación: 1" Respecto a la defensa de prescripción opuesta a fs. 195 vta. y mantenida en esta instancia cabe advertir, que el demandado como el mismo lo sostiene, no ha usado el nombre "Singer" ni con el carácter de "marca" ni de "nombre o denominación comercial", y por ende no puede oponer a la acción deducida la defensa de prescripción, amparándose en la disposición del art. 44 de la ley 8975.
, El nombre "Singer" en propagandas y anuncios, no ha sido utilizado por el demandado invocándolo como propio, sino que lo ha referido a sus actividades relacionadas con las reparaciones o ventas de máquinas de coser en general, destacando las correspondientes a la marca "Singer". Aun cuando la propaganda se haya cumplido y los avisos publicados, con el propósito de provocar confusión, no puede sostenerse que esa actitud constituya uso de la marca o del nombre comercial "Singer" en el sentido señalado en la ley. Puede haber una lesión o ataque al derecho del titular de la marca o del nombre, situación fundamentalmente distinta, de la contemplada en la disposición del art. 44 citado, por lo que debe reconocerse que éste no es de aplicación al caso y, por ende, que la prescripción adquisitiva anual opuesta, no se ha operado.
2" En cuanto al fondo de la cuestión debatida: Preten- , den los actores, que nadie sino ellos o sus concesionarios, pueden utilizar la palabra "Singer" en propaganda comercial, ya que no sólo dicho nombre es marca registrada, sino característica de su nombre comercial y representa un patrimonio de enorme valor; creado por el esfuerzo de sus dueños.
Indudablemente el derecho acordado por el registro de marca y de nombre, no puede tener el alcance pretendido, porque ello importaría una injustificada exclusividad, que excedería de los límites amparados por la ley de la materia.
El derecho del titular de marca o del nombre no puede ir más allá, que a exigir que se respete la prohibición de que otro use como "marca" o como ""nombre comercial" la denominación por él registrada. N El ejercicio de uma actividad lícita, como es la compos tura y compraventa de máquinas de coser nuevas o usadas, no lesiona el derecho del dueño de la marca de los efectos a que aquella actividad comercial o profesional se dedica, aun cuando se mencione la denominación marcaria, con el fin de establecer la especialidad de los trabajos ofrecidos, siempre naturalmente que se realicen dentro del marco señalado por la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:101
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