mare en el término de un año desde el día en que se empezó ' a usar por otro, perderá su acción a todo reclamo". Entiende el suscripto que esta disposición no es de aplicación al sub lite.
La prescripción adquisitiva que consagra, supone el uso continuo con carácter de nombre comercial de la expresión que resulte cuestionada. El demandado ha tratado precisamente .
de demostrar que su negocio aparecía distinguido y señalado bajo un nombre distinto al de "Singer". Es el uso serio, continuo, uniforme de una designación durante el plazo legal, lo que produce la prescripción adquisitiva que consagra el art. 44.
Las expresiones aisladas en propagandas o anuncios, que no correspondan al verdadero nombre con el que se designa el establecimiento, no pueden producir ese efecto, y la acción por la infracción que hayan significado, se prescribe en el plazo general establecido para las acciones personales.
Además el derecho al nombre puede ser afectado por el uso que con alcance de marca, se hiciera del mismo. Este punto aparece estudiado con detenimiento en lo que hace a la extensión del derecho del nombre de las sociedades extranjeras, por mi distinguido antecesor, doctor Alfonso E. Poccard, in re:
"Soc, An. Hermes de París y Sociedad Hermes de Resp. Ltda." V. Rev. de P. y M., año 1941; p. 7,-en particular, consid. 7, sentencia confirmada por la cámara, Rev. de P. y M., 1941, p. 2835). Todas las conclusiones allí sentadas resultarían con mayor razón aplicables al presente. En estos casos la usurpación que del derecho al nombre comercial se hiciese por su uso como marca, no puede prescribir de acuerdo al régimen del art. 44 de la ley. Sobre todo lo expuesto en este considerando, en cuanto hace a la defensa de prescripción, resulta también interesante recordar la interpretación dada por la jurisprudencia al art. 55 de la ley 3975, declarando que la prescripción en el caso de-usurpación de marca, funciona como liberatoria de obligaciones y no como adquisitiva de derechos, con todas las consecuencias que ello implica (Rev. de P. y M., año 1938, Pp. 466, consid. 2", sentencia confirmada por la Excma. Cámara, Rev. de P. y M., año 1939, p. 431). " 4" Corresponde por tanto entrar al fondo de la cuestión, analizando si los avisos a que se hace referencia en el consid. 2?, constituyen o no un uso indebido del nombre o las marcas "Singer". Los avisos que figuran en la p. 233.de la 2° edición del año 1942, y en la p. 241 de la edición de julio de 1943, y en los que se lee "Servicio especial de mecánicos para Singer", destacándose en forma extraordinaria esta última pala
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:98
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