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Fallos: 205:82 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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las circunstancias de la causa declara que el apelante no puede ser considerado como particularmente ofendido en los términos de aquél a efecto de su participación en la causa, como querellanto .(°). , ALVAREZ. Hnos. - _—.

LEY DE SELLOS: Exenciones. El supuesto infractor a la ley 12.591 a quien el P. E. apli có una multa de la cual manifiesta haber apelado para ante .

el juez. federal mediante. un escrito no agregado al expediente, tiene, derecho a actuar en papel simple en el juicio de apremio, que se le sigue por cobro de la, multa. .

FALLO: DE LA CORTE SUPREMA —_ - .

Bs. Aires, 21 de junio de 1946.

Y vistos los autos "Alvarez Hnos., infrac. ley .. 12.591, exp. 235.266/43 del Minist. de Agric., cobro de multa, vía de apremio", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 91 contra la resolución de fs. 89.

—— "Considerando: o Que en estos antos, procúrase ejecutar por vía de apremio la pena de multa aplicada a la firma Alvarez ' Hnos., con motivo de la infracción a la ley 12.591 que se le imputa, por un decreto del P. E. de la Nación (fs.

63) que, según la vecurrente, no está firme por haber ella interpuesto el recurso de apelación que autoriza el art. 9" de la ley mencionada mediante un escrito que no habría sido agregado al expediente y estaría en po ., derdelas autoridades administrativas (fs. 87 vta.) . e 18 de ¿mio de 1946, Fallos: 198, 49. - ° . . 1 "

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-82

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