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Fallos: 205:83 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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"DE JUSTICIA DE LA NACIÓN" 83 Que en esas condiciones, con arreglo a lo que dis ponen los arts. 103, inc. 28, del decreto n" 9432/44 y 146, inc. 1?, del Cód. de Proceds. Crim. y a la doctrina admitida por esta Corte Suprema en los casos de Fa- , llos: 202, 513; 203, 161, debe concluirse que rige la exención prevista en la disposición mencionada en pri¡mer término. - .

Que, a efecto de resolver la cuestión planteada, la circunstancia de que la ejecución de la multa deba rea lizarse por la vía de apremio carece de la importancia que le atribuye la sentencia de fs. 89 porque ése es, precisamente, el procedimiento determinado por el Cód.

. de Proceds. Crim. en el título referente a la ejecución de las sentencias (art. 567).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, revócase la sentencia apelada en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

— AnTonIO Sacarwa. — F. Ramos y MeJía, — T. D. Casares.

.. - ALBERTO GERMEN : ; JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

Los: delitos cometidos en los lugares del Palacio de Justicia de la Capital ocupados por las dependencias de los tribunales locales de-la misma deben ser juzgados por éstos. Compete, en cambio, a la justicia federal juzgar los delitos que fueran cometidos en los demás lugares del edificio, inclusive en la Alcaidía que, como aquéllos, está su- .

jeta a la jurisdicción nacional aun cuando en ella se alojen presos a la disposición de los .tribunales locales de la Capital. . .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-83

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