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Fallos: 205:81 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Que atendiendo al rigorismo propio de las leyes fiscales —a que se ha hecho referencia en un fallo reciente (causa "Sangalli Pablo", fallada en 10 de junio del corriente año)— a la circunstancia de que el texto del art. 37 no menciona como presupuesto de las penas que prevé sino la infracción de las leyes y reglamentos; a la amplitud que permite para la graduación de la multa, cuyo límite mínimo —$ 25— es compatible con la inexistencia de otra falta que la interpretación equi- .

vocada excusable de la ley; y al peligro que para el —- , régimen tributario significaría la exigencia de la demostración efectiva de negligencia especial como requi sito para la punibilidad del incumplimiento de las leyes y reglamentos impositivos, el tribunal se refirma en la jurisprudencia a que más arriba se ha-hecho referencia, conforme ala cual la sentencia de fs. 92, en cuanto exime totalmente de multa a la compañía infractora, no es arreglada a derecho. - .

En su mérito. se revoca la sentencia apelada de fs.

. 92 y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a los efectos de que la causa sea nuevamente juzgada — art. 16, ap. 1, ley 48—.


B. A. NAzarR ANCHORENA — F.
" - Ramos Mesía — T. D. CASares.


MAURICIO L. DOTTI Y OTROS
— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en los arts. 16 a 19 de la.Const, Nacional contra la sentencia que, interpretando o aplicando en forma no arbitraria el art.

132 del Cód. de Proceds. Crim. de la Prov. de Santa Fe y

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-81

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