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Fallos: 205:77 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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asentado las operaciones observadas en sus libros comerciales, consignándolas también .en las declaraciones juradas oportunamente presentadas a la Administración del ramo, no es sufi¡ ciente para enervar la aplicación dél art. 28 del texto ordenado de las leyes de la materia.

Por lo expuesto, el Ministro de Hacienda resuelve modificar la resolución apelada en cuanto ha sido materia del presente recurso, imponiendo a la compañía sumariada el pago de una multa de mgn. 2.000. — Ameghino. - .


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
. — Buenos Aires, agosto 31 de 1945.

Vistos y considerando:

Que se impuso a "The London y Lancashire Insurance C° Ltda. una multa de' $ 2.000 por omisión en el pago de impuestos en operaciones de seguro. o Que estableciéndose en el contrato respectivo que la Compañía sumariada se responsabiliza por la suma de $200.000 por viaje, (art. 4) abonó el impuesto que correspondía sobre esa cantidad, al contratarse el seguro, criterio no compartido por la Administración de Impuestos Internos, quien estima que el gravamen debe calcularse sobre las cantidades totales de dinero transportadas. - .

Que si se tiene en cuenta los términos en que está redacta da aquella cláusula, puede admitirse que la sumariada creyó de buena fe que el impuesto' debía calcularse como lo hizo y en esa situación todo se reduce a una divergencia de interpretación que no autoriza a aplicar sanciones penales, lo que está corroborado con su actitud puesta de manifiesto en las resoluciones de fs. 15 y 41, al asentar esas operaciones en sus libros comerciales y declaraciones juradas presentadas a la Administración. .

Por ello resuelvo revocar la resolución ministerial de fs. 41 y absolver a The London y Lancashire Insurance C" Ltd. de la infracción imputada, como se estableció en la resolución de fs. 15. — Horacio Foz.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-77

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