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Fallos: 205:79 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, junio 19.de 1946.

Y vista la precedente queja caratulada ""Recurso de hecho deducido por Impuestos Internos en los autos The London Lancashire Co. Ltd. c. Impuestos Internos Sumario 4496-1-1943" para decidir sobre su 'procedencia. - . Y considerando: . .

Que la circunstancia de que la sentencia apelada de fs. 92 de los autos principales aduzca fundamentos de hecho en apoyo de la conclusión a que llega, no es óbice para que interprete el art. 37 de la ley 3764, —28 del T. 0.— . Que en efecto tanto la resolución administrativa cuanto la defensa del fisco en el expediente judicial han sostenido que las sanciones del citado artículo son aplicables aun en caso de ausencia de propósitos dolo- sos, bastando al efecto la existencia de la infracción, conforme a'la doctrina de esta Corte que cita el Sr.

Procurador del Tesoro, fs. 40, al dictamen del cual se remite el Min. de Hacienda, fs. 41, cuya decisión a su vez invoca la defensa, 72. . Que admitida como lo ha sido la existencia de in- :

fracción —la sentencia de fs. 92 decide de manera irrevisible que hubo incumplimiento: de la ley por error excusable— es fuera de duda, por: haberse absuelto al contribuyente, que se ha dado al referido art. 37 un alcance más restringido que el sustentado por la administración a saber, de que la sola infracción no autoriza, al tenor del mismo, la imposición de pena. ° . Que tratándose de la inteligencia de una ley fede

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-79

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