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Fallos: 205:78 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
. Buenos Aires, 20 de febrero de 1946. . .

Considerando: , I. Si bien es cierto que, como lo sostiene el recurrente, tratándose de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 37 de la ley 3764 (28 del t. 0.), no es necesario demostrar la existencia de "mira de defraudar" para reprimir las infracciones legales o reglamentarias, no puede desconocerse que la justicia debe examinar, en cada caso, el grado de justificación de los hechos producidos reputados ilegales, contemplando las circunstancias particulares que puedan influir en el ánimo del juzgador, capaces de determinar la atenuación o aun la eximición de toda penalidad.

Esta última situación es precisamente la que ocurre en el presente sumario, como lo que pone de manifiesto la resolución :

del Sr. Administrador de Impuestos Internos a fs. 15, que fué revocada por el Ministerio de Hacienda a fs. 41.

—- Acertadamente estimó el Sr. Administrador, que los impuestos del 1 0/000, no fueron abonados en el caso por la sumariada por una errónea interpretación de lo que debía entenderse por valor asegurado, error excusable, conforme a las explicaciones dadas y antecedentes acumulados, máxime teniendo en cuenta, que todas las operaciones fueron asentadas por la Compañía encausada en sus libros comerciales y en las declaraciones juradas presentadas a la Administración, las que confor- me alas normas reglamentarias debieron ser verificadas por un empleado fiscal, que hiciera constar su conformidad con los asientos de los libros comerciales, o las observaciones pertinentes. Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia absolutoria de £s. 85. Costás por su orden. — Alfonso E. Poccard. — R. Villar Palacio. — Carlos del Campillo. — J. A. Gongález .

Calderón (con su voto). — Carlos Herrera. " .

Voto del Dr. J. A. González Calderón:

Por sus fundamentos, que en modo alguno han sido des- —.

virtuados en los apuntes supletorios del informe in voce que presenta ante esta Cámara el apoderado del Fisco, confírmase la sentencia apelada de fs. 85. — J. A. González Calderón.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-78

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