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Fallos: 205:80 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ral el recurso extraordinario denegado es procedente — Fallos: 181, 409; 184, 530 y otros; art. 14, inc. 3", ley 48—.

En su mérito y de acuerdo con el dictamen del Sr.

Procurador General, se declara mal denegado el recurso extraordinario a fs. 95 vta. de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación. : , Que la ley 3764, que establece las disposiciones ge- nerales en materia de impuestos internos, legisla en su art. 365 —27 del T. 0.— los casos de actos u omisiones cumplidos con mira de evadir los gravámenes de que trata, y los castiga con multa de diez tantos de la suma que se ha intentado defraudar; y aun con pena corporal en los supuestos más graves.

Que el art. 37 de la ley citada —28 del T, 0.— contempla las simples contravenciones y dice: "los infractores a las disposiciones de este texto ordenado y a los reglamentos que en su ejecución dictasé el P. E.

sufrirán una multa de veinticinco a dos mil pesos moneda nacional". Interpretando el precepto esta Corte ha declarado -—Fallos: 197, 362— que para la aplicación de las sanciones que prevé basta la infracción a las disposiciones legales o reglamentarias y no se requiere la existencia de intención delictuosa. , Que además en casos similares al de autos —Fallos: 182, 349; 184, 169— el tribunal ha decidido que son aplicables las sanciones previstas por el art. 37 de la ley 3764 —28 del T. O.— debiendo contemplarse las - circunstancias de hecho que condicionen la infracción a los efectos de la graduación de la multa, atenta la importancia que aquélla puede tener tanto por el detrimento que signifique para el fisco, como por el grado de culpabilidad del contribuyente. N

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-80

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