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Fallos: 205:75 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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0 RAULC. BARON BIZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fede ° ral. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

No debiendo necesariamente concluirse que la sentencia .

que se limita a rechazar la prescripción de la acción penal por entender que, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos: 199, 617, el curso de la prescripción se suspende por la paralización de la causa resuelta por apli cación del art. 38 del Cód. de Proceds. Crim., importa de-_ clarar la inconstitucionalidad del art. 67 del Cód. Penal, puesto que cabe la posibilidad de que el tribunal apelado .

haya interpretado esta disposición en el sentido de que no , Se opone a la suspensión de la prescripción de la acción en las causas en que un obstáculo legal las paralice, co- rresponde declarar improcedente el recurso extraordinario s fundado en que se ha invalidado el citado art. 67 del Cód.

Penal (1).
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. , -— La circunstancia de que la sentencia apelada exima de toda penalidad al contribuyente por considerar que la infracción cometida por él sólo se ha debido a un error excusable, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario fundado por el apoderado fiscal en que, según la interpretación que atribuye el art. 28 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, basta la existencia de la infracción para . que proceda aplicar la pena prevista en el mencionado artículo. - Dos IMPUESTOS INTERNOS: Seguros.

La circunstancia de que de buena fe y por un error excuMe - sable la compañía que contrató un seguro cubriendo di-.

L nero en tránsito hasta cubrir una suma determinada por 1) 19 de junio de 1946, . To

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-75

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