federal alegado por el recurrente, atento lo dispuesto por los arts. 66 y 96 del mencionado decreto y la circunstancia de haberse mantenido en todo instante la cuestión federal planteada; por lo que corresponde declarar mal denegado el recurso extraordinario.
- . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ' - Suprema Corte: - La sentencia de fs. 38/42 que decide la cuestión constitucional_referible al funcionamiento de la Justicia del Trabajo no ha quedado consentida; fué apelada por la demandada a fs. 42, y atento el monto del litigio debía conocer oportunamente en el recurso la Cámara respectiva. Así lo entendió también el Ministerio Público en ese acto. Dictada la sentencia sobre el fondo del asunto, la expresada parte interpone de nuevo, a fs. 69 apelación, que le es concedida (fs. 73 vta.); y vuelve a expedirse dicho Ministerio sobre el particular fs. 80) en atención a la vista que el Triburíal le con fiere acerca de la inconstitucionalidad planteada en autos (fs. 79 vta.), previa insistencia sobre dicha cuestión por parte de la recurrente en su-expresión de agra- .
vios de fs.-71/73. : La prealudida cuestión federal resulta así oportunamente introducida en el litigio, mantenida y sometida legalmente a decisión judicial. La sentencia de fs. 81 de la Cám. del Trabajo importa, pues, al respecto, una denegación implícita del derecho federal invocado.
Y como a fs. 86 se ha interpuesto en tiempo y forma recurso extraordinario de apelación para ante V. E.
considero que éste ha sido mal denegado a fs. 87. En cuanto al fondo del asunto, doy por reprodu
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:73
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