Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:70 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

- Ha sido; pues, mal concedido a fs. 44 el recurso ." extraordinario de apelación (art. 14, ley 48). Bs. Aires, marzo '28. de 1946. — Juan Alvarez.

TALLO DE LA CORTE SUPREMA . - y Buenos Aires, 19 de junio de 1946.

Y vista la precedente causa seguida por D. Julio A..García contra D. Domingo Nicora sobre indemnización por despido, en la que se ha concedido a fs. 44 el recurso extraordinario.

Y considerando: .

Que resuelta en la audiencia de fs. 24 la defensa de incompetencia, en 3 de diciembre de 1945, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 29, el 11 del mismo mes y año o sea el sexto día hábil después del comparendo a que concurrió el recurrente, es extemporáneo —art. 208, ley 50; Fallos: 191, 364 y 514; 194, 233 y otros—. . Que lo decidido respecto de las cuestiones federa les referentes a la incompetencia de jurisdicción —inconstitucionalidad por su origen del decreto 32.347 y violación de los arts. 17 y 95 de la Const. Nacional— es así irrevisible por vía del recurso extraordinario " concedido a fs. 44. .

Que los demás puntos articulados a fs. 3, si bien pueden autorizar la apelación, no permiten la revocación del fallo recurrido. La sola circunstancia de que .

el procedimiento sea sumario, reduzca los términos procesales, la calidad y número de las defensas y recursos, no basta para constituir una violación de la defensa en juicio, si no han impedido efectivamente el ejercicio de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos