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Fallos: 205:708 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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12. Ni los actos de procedimiento administrativo, aunque se trate de la resolución condenatoria, ni los de procedimiento judicial iniciados por el fupuesto infractor en defensa de su derecho, son interruptivos de la prescripción de la acción - conforme al art, 3? de la ley 11.585: p. 594.

Tiempo, Leyes impositivas. .

13. Los términos establecidos por el art. 19 de la ley 11.585 no se refieren a la prescripción de multas aplicadas en las provincias por infracciones a las leyes impositivas locales, puesto que dicha ley fué dictada tan sólo con respecto a los impuestos nacionales: p. 351. . 14. La posesión de varios miles de litros de vino no anotados en los libros de bodega, contenidos en una pileta subterránea no indicada en el plano oficial y oculta bajo el piso; la intro- :

ducción de reformas en el establecimiento sin previa autorización administrativa; la tenencia de los libros oficiales fuera de la bodega; la retención de valores fiscales sobrantes y la posesión de otros que no pertenecían al bodeguero, constituyen —por su naturaleza infracciones de carácter netamente fiscal, ' no industrial como el de Jas previstas por la ley 12.372; por lo que la prescripción de la acción para reprimirlas no está , regida por el Cód. Penal sino por la ley 11.585, cuyo plazo no ! ha transcurrido desde la fecha en que fueron comprobadas dichas infracciones: p. 556, , PRESUNCIONES. . .

Ver: Impuesto a los réditos, 5; Sobreseimiento. !

PRIVILEGIOS. : :
Ver ¿9 mpuestos Internos, 4; Ley; Recurso extraordinario, 31, 42, 45. . .

PROTESTA.
Ver: Cosa juzgada; Pago, 1, 2. .

PROTOCOLIZACION. -
Ver: Constitución Nacional, 25.

PROVINCIAS (1). . — 1. En ejercicio de Jas facultades y la obligación de adminis- . ! trar justicia que les incumbe las provincias pueden, sin que 1) . Ver también; Constitución Nacional, 18; Ferrocarriles, 2. :

,

LU
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-708

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