Interpretación de las layes federales.
15. La circunstancia de que la sentencia apelada exima de toda penalidad al contribuyente por considerar que la in- . .
fracción cometida por él sólo se ha debido a un error excu sable, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario fun- .
dado por el apoderado fiscal en que, según la interpretación que atribuye el art. 28 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, basta la existencia de la infracción para que proceda aplicar la pena prevista: en el mencionado artículo: p. 75. 16. Procede el recurso extraordinario fundado'por el Proc.
Fiscal en el carácter interruptivo de la prescripción que atri buye a las infracciones previstas por el art. 16 de la ley 11.683 t. 0.) en virtud de su carácter penal y de lo establecido por el art. 67 del Cód. Penal contra la sentencia que les niega dicho" carácter y declara prescripta la acción: p. 178.
17. Procede el recurso extraordinario fundado en que el art. 28 .
de la ley 11.386 no reprime la adulteración de la libreta de enrolamiento que no es susceptible de ocasionar perjuicio, contra la sentencia que resuelve lo contrario: p. 196.
18. Procede el recurso extraordinario respecto de la sentencia que, interpretando los arts. 8, 18 y 1 de las leyes 5315, 6757 y 10.657 respectivamente, en sentido contrario al sostenido por el recurrente, desestima la exención de impuestos fundada por éste en aquellas disposiciones: p. 461.
19. Procede el recurso extraordinario fundado en el art. 3, ines. 4° y 5" de la ley 3975 coñtra la sentencia que rechaza la pretensión del recurrente por interpretar en otro sentido esas disposiciones: p. 475. .
20. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia denegatoria del derecho fundado en el art. 10 de la ley 58315:
p. 586. e.
21. La invocación de la ley 11.585 en un apremio tendiente al cobro de un impuesto local creado por la ley 11.288, que se declaró prescripto, constituye cuestión federal suficiente para fundar el recurso extraordinaio: p. 633.
Leyes federales de carácter procesal. - 22. La cuestión referente a saber si, habiéndose elegido la vía contenciosa prevista en el art, 17 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos por el supuesto infractor condenado por el Administrador a sufrir la pena de multa por violación del art. 82 de dicho texto, corresponde seguir ese proccdiL
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:713
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