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Fallos: 205:710 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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REBELDIA. y "Ver: Recurso extraordinario, 41. , RECLAMACION ADMINISTRATIVA. _— Ver: Impuesto a los réditos, 10; Jurisdicción y competencia, 13; Recurso extraordinario, 45. E. .

RECURSO DE NULIDAD, . - ,
1. 'Es improcedente el recurso de nulidad no sustentado ante la Corte Suprema contra la sentencia que, por otra parte, .

no adolece de vicios o defectos procesales que por expresa disposición de la ley produzcan nulidad: p. 31. MN RECURSO DE QUEJA. - - ' Ver: Recusación, 1..." .

RECURSO EXTRAORDINARIO (1). - i «Requisitos comunes. L Tribunal de justicia. — . .

1. No procede el recurso extraordinario contra la resolución .

del P. E. Nacional que impone la multa prevista por la ley .

12.160, sino ejercer oportunamente la acción de repetición, .

a la que no puede oponerse la circunstancia de que se haya —. N pedido administrativamente la revocatoria de la sanción fundada en el carácter compensatorio de la multa, o su disminu- y ción al mínimo "legal, si al formular el reclamo se manifestó disconformidad y el pago se hizo luego con reserva de ocurrir a los tribunales de justicia: p. 17. 2. El recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencias judiciales y excepcionalmente contra resoluciones admi- .

nistrativas cuando éstas han ejercido facultades judiciales reconocidas por ley y sin recurso para ante otro tribunal:

p. 17.

3. Debe considerarse emanada de un tribunal de justicia, a los efectos del recurso extraordinario interpuesto contra ella, Ne la sentencia por la cual un colegio de abogados establecido por .

una provincia aplica a un letrado una censura privada como corrección disciplinaria. (Voto de los ministros Dres. Sagarna y Casares. En sentido opuesto votaron los ministros Dres. . p Nazar Anchorena y Ramos Mejía): p. 604. . (1) Ver también: Constitución Nacional, 1.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-710

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