rado de oficio y sin audiencia del recurrente al respecto la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 189 tal como fué reformado por el decreto 17.920/44, si la aplicación de esta "disposición traería como consecuencia el mantenimiento de la imposición de costas hecha en la sentencia apelada por aplicación del precepto legal citado tal como era antes de la reforma, porque la cuestión federal objeto del recurso tendría entonces carácter teórico: p. 561.
11. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en objeciones constitucionales formuladas contra el régimen del colegio de abogados que aplicó al recurrente una corrección disciplinaria y no contra su funcionamiento en el caso particular, si el letrado a quien,se impuso la sanción había aceptado dicho régimen al inscribirse en esa institución, aunque haya tenido que cumplir necesáriamente este requisito para poder ejercer la profesión: p. 604. .
Subsistencia de los requisitos, .
12. Habiéndose levantado el estado de sitio mientras se substanciaba ante la Corte Suprema el habeas corpus sometido a su conocimiento por. medio del recurso extraordinario, fun dado en el ejercicio inconstitucional por el P. E. de las facultades que dicho estado le acuerda, no corresponde dictar pronunciamiento alguno sobre las cuestiones planteadas sino declarar improcedente dicho recurso extraordinario: p. 15.
Requisitos propios.
Cuestión federal, " . Cuestiones federales simples.
Interpretación" de la Constitución Nacional, .
18. Es admisible el recurso extraordinario fundado en que N es improcedente por retroactiva y violatoria del art. 17 de la Const. Nacional, la aplicación de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 12.345 al dueño de un establecimiento industrial en el cual fué hallada, con posterioridad a la sanción de dicha ley, chapa de barrera para langosta introducida libre de derechos de importación con anterioridad a aquélla: p. 289.
14. Procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 14 y 18 de la Const. Nacional contra la sentencia denegatoria del habeas corpus deducido por el extranjero cuya expulsión del país. según él, ha sido decretada por el P. E. sin darle oportunidad de defenderse: p. 5. .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:712
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