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Fallos: 205:515 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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éste caso, dado que la controversia se reduce aquí a . determinar si es uno u otro de los tribunales locales de Ja Cap. Federal el competente para conocer en la cau sa. Procede, así, rechazar la presente queja. — Bs.

Aires, agosto 26 de 1946, — Juan Alvarez.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 28 agosto de 1946.

Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Suá rez Alberto César c. Latelier Soc. de Resp. Ltda"), para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: , y - 1) Que si bien esta Corte ha admitido que en los sipuestos en que no le corresponde la decisión de las contiendas de competencia planteadas por inhibitoria, tampoco debe entender. en la apelación interpuesta en las que se propusieren por declinatoria —causa "Mina San Ignacio S. R. L. e. Aduana de la Capital"°, recurso — de hecho, fallada en 24 de junio del corriente año—, " no es menos exacto que en el mismo precedente se dejó establecido que no existía en-el juicio cuestión constitucional valedera.

2) Que por lo contrario, en los casos semejantes en que se había debatido debidamente una cuestión de constitucionalidad, el recurso extraordinario ha sido" abierto —conf. Fallos: 196, 200; 203, 72 y otros—.

3) Que las soluciones a que ha llegado. la jurisprudencia recordada son corroboradas por la conside- ración de lá naturaleza procesal de los puntos decidi>

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-515

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