Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:474 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

474 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el memorial de fs. 49, que la doble instancia no es Le requisito constitucional —Fallos: 199, 240; 203, 215 y - »" . otros— y por plausible que sea que la administración mó resuelva sin oír al interesado, la audiencia y opor tunidad de prueba, otorgadas antes que esa decisión quede ejecutoriada, obvian según se ha dicho, la objeción constitucional —Conf. Fallos: 193, 409; 196, 598; WirLovGEBY, On the Constitution, t. 3, pág. 1732—.

En su mérito se declara mal concedido a fs. 45 vta. .

el recurso extraordinario. , . ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar "ANCHORENA — F. RAMos MEJÍA — T. D.. CABAres.


FISCAL v. TULIO GHIRARDON
IMPUESTOS INTERNOS: Bebidas alcohólicas. .

Es justa la multa de $ 7.000 m/n. aplicada a un fabricante clandestino de alcohol, sin antecedentes y de humilde condición y situación económica, que realizaba la .

destilación con medios primitivos, aunque el monto de la defraudación no haya podido precisarse y los productos secuestrados fueran nocivos (1).
OLEGARIO VON VIETINGHOFF SCHEEL . N
EXPULSION DE EXTRANJEROS.

No resultando de autos que el P. E. haya proporcionado L al interesado la posibilidad de defenderse de las imputa- ciones en que se funda el decreto que ordena su expulsión ei —Ú—.— - " 1) 23 d de 1946. Fallos: 188, 216; 187, 195; 197, 286; 198, $06. le agosto de os: 183, 216; 18! 7

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

124

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos