67) Que no afectando el delito de autos el orden ni la soberanía nacional, ni estando afectado ninguno de los poderes públicos federales ni haberse cometido en lugares de jurisdicción de los mismos; corresponde entender al juez del crimen de Rosario Tala. . Por lo expuesto, y de conformidad con lo interesado por el proc. fiscal; resuelvo: - .
1 1) Decretar la incompetencia del juzgado federal a mi cargo para entender en: autos.
E 2?) Devolver las actuaciones, a sus efectos, con atenta nota al Sr. juez .del crimen del Depto. Rosario Tala, quien N deberá proseguir actuando; previniéndole de que en caso de .
mantener su incompetencia, tenga por trabada cuestión negativa de competencia y se sirva elevar los autos a conocimiento . de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su superior resolución, según lo prescribe el art. 43, inc. 3", del Cód.
proc. Crim. — Abel Madariaga.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL y - Suprema Corte: . . A raíz de haberse denunciado la sustracción de N "ciento cincuenta metros de alambre al servicio de línea -del telégrafo de la Prov. de Entre Ríos, las autorida : des policiales de Rosario Tala —lugar del hecho— instruyeron el correspondiente sumario, el que a sus efec- tos fué elevado a la justicia del crimen local. Mas tanto ésta, como la de sección correspondiente, a la que fueran luego remitidas las actuaciones, conceptúan no ser .
E . de su competencia el conocimiento de la causa (fs. 23 .
via., 29 y 34). Ha quedado así trabada una contienda | negativa de jurisdicción que a V. E. corresponde diriy mir (art. 9 de la ley 4055).
De los informes remitidos por la repartición pro ' ° vincial damnificada (fs. 20 y 22) surge claramente que - .
no existe conexión entre sus líneas y otras pertenecien ° tesa la Nación o a países extranjeros; y el hecho de 1 - . . - N D - -
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:359
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