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Fallos: 205:353 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 353 Derecho Administrativo, TII, pág. 514) y el local de la Capital de la República (v. senadores Campos, Matienzo, Diario de Sesiones del Senado Nacional, t. T, año 1932, págs. 556-7; LasCANO, La prescripción de los impuestos, en Revista de Derecho y Administración Municipal, n° 102, agosto de 1938, parágs.

II y III, págs. 21/24).

4) No corresponde la imposición de intereses atento la naturaleza "compensatoria" de las susodichas multas o recargos, Por ello resuelvo: rechazar la excepción de prescripción, y mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con costas. — Carlos A. Lértora.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En un juicio de apremio seguido ante los tribuna- .

les provinciales de Santa Fe, se ha discutido si los términos que establece el art. 1 de la ley nacional 11.585 rigen para la prescripción de multas aplicadas en aquella provincia por infracción a la ley local n? 2.594 sobre impuesto al abasto. Resuelta esa cuestión negativamente por el Sr. Juez a-quo (fs. 34), la parte demandada trae ahora un recurso extraordinario contra el fallo respectivo. Lo conceptúo admisible, én cuanto versa sobre interpretación de una ley especial del Con- greso, y además, con arreglo al Cód. de Proceds. de Santa Fe la cuestión de prescripción aludida, no sería ya admisible en juicio ordinario ( 187:637 ; 194:40 ). V. E. tiene reiteradamente resuelto que habiendo el Congreso legislado sobre prescripción de impuestos y de multas accesorias a ellos, no corresponde. a las provincias hacerlo, ni crear en perjuicio de sus deudo+ res, plazos de extinción distintos ( 196:261 , y los allí citados). Es una materia de legislación común, y bajo tal concepto no ha podido invocarse válidamente una ley de Santa Fe para prescindir de la nacional.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-353

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