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Fallos: 205:364 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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364 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Proc. General, declárase que con arreglo a lo dispuesto en el art: 25 de la ley 11.683 (t. o.) la verificación y el , pago del impuesto a los réditos adeudados por el fallido ' con anterioridad a la iniciación del juicio, no dependen de que se los solicite en las oportunidades y con las for- , malidades que para los demás acreedores éxige la ley 11.719, por ser obligación de los síndicos y liquidadores realizar las gestiones necesarias para lograr esos fines Y, en consecuencia, revócase la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar . ANCHORENA — F. Ramos MeJÍA — T. D. CAsarEs. , 1
ESTANCIAS AMBERENSES SUDAMERICANAS v. PRO:

VINCIA DE CORDOBA N
PAGO: Pago indebido, Protesta. Forma. . .

La mención de la confiscatoriedad del gravamen como causa de la protesta formulada al pagario importa determinación suficiente de la violación constitucional en que se funda dicha reserva (1). .

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona lidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial.

Es confiscatorio y contrario al art. 17 de la Const. Nacional el impuesto territorial de la Prov. de Córdoba que absorbe sucesivamente en varios años el 97,7, el 57,4, el 55,6, y el 45,77 de la productividad normal de un campo. C 1) 7 de agosto de 1946. -

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-364

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