Procede, pues, revocar el fallo apelado en cuanto importé denegatoria de la aplicación de esta última, — Bs. Aires, marzo 28 de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bs. Aires, 2 de agosto de 1946.
Y vistos: Los del recurso extraordinario traído por "La Delia" S. A. "Gauchos Agrícola Ganadera" contra la sentencia del Juez de 1° Instancia en lo Civil .
y Comercial de 1° Nominación de Santa Fe, que desestimó la excepción de prescripción fundada en el art. 1° de la ley nacional 11.585, opuesta en el juicio de apre- ' mio por cobro de impuesto al abasto y multa correlativa, y fundado en el art. 4023 del Cód. Civ. declaró que . procedía el término de diez años para la prescripción alegada —fs. 34—; y Considerando: .
Que el recurso es procedente porque, como lo expresa el Sr. Procurador General, la prescripción no puede oponerse según la ley santafecina en el juicio .
ordinario de repetición; y porque el ejecutado invocó la ley nacional 11.585 en amparo de su derecho y el fallo recurrido es contrario a dicho derecho e interpretación federal. Así se declara.
En cuanto al fondo del asunto: .
La ley 11.585 iniciada en la Cám. de Diputados en 1932 (t. 1°, pág. 712) no tuvo allí ninguna exposición —' de motivos ni discusión explicativa de su carácter y , alcance pues fué aprobado el proyecto de la Comisión, en general y particular, sin informe ni debate; y en el ,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:354
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