TELEGRAFO DE ROSARIO TALA:
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
No compete a la justicia federal sino a la local el conocimiento del sumario referente a la substracción de alambre del servicio de líneas del telégrafo de la Prov. de Entre Ríos, entre las cuales y las del telégrafo nacional no existe conexión, aunque por disposición de la legislación Jocal las oficinas del primero estén obligadas a recibir despachos para cualquier destino y encaminarlos por la vía que corresponde.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL - "Paraná, junio 17 de 1946.
Y vistos: resulta: , 1) Que se trata de investigar en autos, la sustracción de alambres conductores de las líneas telegráficas de la provincia. 27) Que dada intervención a la justicia ordinaria ésta se inhibe de entender en el caso planteado por entender que estando regidas las comunicaciones telegráficas por las leyes nacionales n? 750 1/2 y 4408 corresponde al fuero federal la represión de cualquier acto tendiente a: interrumpir tales co- .
. municaciones.
. Y considerando: . .
1)' Que la ley 750 1/2 en su art. ?", inc. 3° determina con toda claridad qué líneas telegráficas revisten carácter de —.
nacionales. Son "...las que Jigasen un territorio nacional con una o más provincias, Jas que uniesen una provincia con otra y las que pusiesen en comunicación cualquier punto del te rritorio de la Nación con un estado extranjero. ..".
92) Que la red telegráfica de la Prov. de Entre Ríos, únicamente se extiende al territorio provincial; y la circunstancia de que sus oficinas acepten despachos para cualquier punto - del país, en nada modifica aquella afirmación, puesto que cuando en el telégrafo provincial se recibe un telegrama diri gido fuera de la provincia, si bien es recibido, se le da curso . no por la línea provincial, sino mediante el sencillo procedi
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:357
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