GENE Y CIA.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
i La verificación y el pago del impuesto a los réditos adeudado por el fallido con anterioridad a la iniciación del juicio no dependen de que se lo solicite en las oportu nidades y con las formalidades que para los demás acree dores exige la ley 11.719, porque es obligación de los sín dicos y liquidadores, agentes de la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos para la percepción del gravamen, realizar las gestiones necesarias para lograr aquellos fines.
LI LU .
H DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . Abierto como lo ha sido por V. E. el recurso extra ordinario a'fs. 403, paso a dictaminar sobre las cues . tiones de fondo planteadas en autos.
Son dos: , a) si el Fisco tiene el derecho de exigir se modifiy . que un estado de distribución de créditos, a fin de incluir el procedente de impuestos a los ré ditos; .
b) caso negativo, si ha de declararse que el síndico de la quiebra, o algún funcionario judicial, o. es responsable del importe de tal crédito.
Para fijár las ideas acerca del primer punto considero útil un cotejo de fechas. El Fisco presentó su crédito a verificación el veintisiete de marzo de 1943 (exp.
anexo) ; ese crédito no ha sido impugnado por lo que a su existencia o monto respecte; el proyecto de distribución preparado por el liquidador, lleva fecha del 3 de diciembre de 1943 (fs. 298); y la observación de Réditos a dicho proyecto, es del día 24 subsiguiente (fs. 307).
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:361
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