Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:358 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

miento de remitirlo a una oficina del telégrafo nacional que se encarga de hacerlo transmitir. Esta función de intermediario que realiza el telégrafo provincial de Entre Ríos, "entre el usuario del servicio y el Telégrafo Nacional, no puede interpretarse como factor nacionalizante de aquél.

Lo que la ley exige es conezión de líneas de una provin— cia con territorios ajenos a su jurisdicción, para que el servicio sea "nacional; y ese requisito no se cumple cuando lo único que existe es una conexión o convenio administrativo tendien- te a facilitar la acción de quien desea remitir un telegrama, — e ignora que las líneas telegráficas de Entre Ríos no pasan más allá de sus fronteras provinciales, siéndole aceptado el despacho para cursarlo oportunamente por la red nacional, La administración del telégrafo de la provincia, al actuar en el ° sentido indicado, facilita la. acción del usuario, pero de ahí no puede deducirse una ampliación de su propia jurisdicción.

El hecho de que en el territorio de la provincia, y en lo . ¡ referente a los telégrafos propios, rija la ley nacional no obvia lo expuesto anteriormente, pues muchas leyes nacionales son aplicadas por los tribunales locales, cuando los intereses afectados son asimismo locales. 37) Que la naturaleza de la jurisdicción federal es de excepción, y ella debe operar en los casos exclusivamente pre. — vistos en las leyes de competencia; sin que sea posible ampliarla bajo ningún pretexto. El propio magistrado provincial, en su sentencia de fs. 23 vta. y siguientes, cita el art. 29, inc. 3? de la ley 750 1/2 y el art. 19 de la ley 4408 que al establecer para los teléfonos el mismo régimen de la ley 750 1/2 vuelve L a repetir qué empresas revisten condición de nacionales. Exige asimismo, conexión de líneas entre dos territorios sometidos a .

distinta jurisdicción. Y como ya he dicho, conexión de líneas 0 es lo mismo que conexión de servicios, cuando en este últiMO caso no se opera simultáneamente aquélla.

49) Que el telégrafo de la Prov. de Entre Ríos, por el . :

hecho de recibir despachos que no puede transmitir por insuficiencia de sus líneas, al solo efecto de ""encaminarlos por la vía que corresponda", no puede ser considerado nacional. (Ver informe de fs. 22).

5) Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata , aludida en el fallo del juez provincial, no puede ser invocada wm en el sub lite por las razones expuestas por el proc. fiscal y las consideraciones que anteceden, según las cuales se desprende, .

Se trata de dos casos. diferentes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos