DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 345.
a practicarse en la forma señalada en el cuarto considerando de esta sentencia, más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas. — B. Gache Pirán.
— SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, 3 de diciembre de 1945. Considerando : . .
Que la interpretación que hace la sentencia recurrida del caso sub lite en cuanto se refiere al término de prescripción aplicable es la que corresponde, de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en 19 de septiembre ppdo. en el juicio seguido por Siemens Baunion contra la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos (Diario de J. A. 26/11/45 pág. 3). La preten sión del representante de la demandada en esta instancia 'de que se aplique al caso la nueva redacción dada al art. 24 de la ley 11.683, por el decreto 15.046 de 16 de noviembre de 1944, es inaceptable, El término de la prescripción había quedado.
ya interrumpido por la presentación de la demanda cuando el decreto fué dictado y no sería admisible la aplicación retroactiva de éste en tales condiciones. Ello sería violatorio de todos los principios de justicia y equidad y contrario al precepto del art. 3? del Cód. Civ. .
Que en cuanto a lo sostenido por el actor de que la sentencia debe-condenar en forma concreta al pago de la suma reclamada y no a la que resulte de la liquidación a practicarse, lo resuelto por el Sr. juez a quo, atenta las modalidades del juicio se ajusta a lo prescripto por el art. 15 de la ley 50 y su concordante el 219 del Cód. de Proced. Civiles. En cuanto a las costas, también debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia de que se paguen por su orden, porque en cuanto se refiere a la prescripción, la interpretación de la ley en la época de la demanda no estaba exenta de dificultades, así como en lo referente a los beneficios distribuídos por realización de capital.
En su mérito y por los fundamentos del fallo recurrido se lo confirma en todas sus partes. Costas de esta instancia también por su orden, atento el resultado de los recursos interpuestos. — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo. — E: Villar Palacio. — J. A. Gonsáles Calderón. — Alfonso E. Poccard.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:345
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