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Fallos: 205:295 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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En cuanto al fondo del asunto : Que la sentencia en recurso deja establecido que las chapas para combatir la langosta que se encontraron en el establecimiento de la recurrente, son de origen extranjero y fueron introducidas al país, libres de derechos, en el período comprendido entre el 5 de octubre y el 29 de noviembre de 1933.

Que de acuerdo con las disposiciones contenidas en las leyes N": 11.694, 12.329 y 12.559, la industriali zación de dicho material, se halla prohibida. .

Que el art. 36 de la'ley n" 12.345 sanciona con las penas de multa y comiso la infracción cometida, penas N aplicables tanto a los importadores como a los poseedores de la mercadería. Ahora bien, los antecedentes que dieron lugar al sumario administrativo datan del año 1943, por lo que la aplicación al caso de la ley n° 12.345, art. 36, del año 1937, es inobjetable.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 124 en .. cuanto pudo ser materia de recurso.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía . — T. D. Casares.

S. A. LEVER HNOS. LTDA. v. DIRECCION GENERAL —-
DEL IMPUESTO:A LOS REDITOS
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales. Impuesto a los réditos. .

La prescripción bienal establecida por el art. 24 del texto ordenado del impuesto a los réditos para los casos de pago por error, no rige los supuestos .de demandas contenciosas sobre repetición del impuesto pagado voluntaria o compul- .

LA

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-295

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