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Fallos: 205:292 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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292 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bs. Aires, 19 de octubre de 1945.

Y vistos: Considerando :

I. Toda mercadería que ha entrado al país sin pagar deTechos o con el beneficio de menor derecho en razón de un determinado destino, hállase sometida a la imposición legal, de quedar exclusivamente reservada a los fines invocados al introducirla.

El cambio de destino sin autorización administrativa, colo- .

ca necesariamente en estado de infracción a la mercadería porque importa la violación de la causal de exención del tributo fiscal, determinando la aplicabilidad de las penalidades establecidas por las Ordenanzas de Aduana o por las leyes espe ciales, para los hechos que puedan disminuir la renta (art. 27 de la ley 11.281, 13 y 14 de su reglamentación, 1025 y 1026 "de la ley 810). .

IL Contrariamente a lo sustentado por los apelantes, en su expresión de agravios, corresponde declarar que lo dispuesto en el art. 36 de la ley 12.345 en cuanto determina que los artículos exonerados de derechos de importación por razón de su destino no pueden hallarse en condiciones que impliquen transgresión al motivo de la franquicia y señala la responsabilidad de los importadores y de los poseedores de las mercaderías halladas en tales condiciones, no importa aplicación retroactiva de la ley penal porque aunque la ley 12.345 data del año 1937, sus disposiciones encuadran en el principio general fijado en los arts. 1025 y 1026 de las Ordenanzas, para castigar todo hecho que pueda llegar a disminuir la renta pública señalando el procedimiento a seguir por los beneficiarios de las mercaderías exentas de derechos, a fin de que el contralor administrativo sobre comprobación de destino pueda ejercitarse evitándose la burla de la finalidad perseguida en las leyes de exención.

Y el decreto reglamentario del referido art. 36 de la ley 12.345 (fs. 74/77) contempló en toda su amplitud la situación «de los introductores.de las máquinas, materiales y mercaderías en general exoneradas de derechos o sujetas a menor derecho, por la ley de Aduana o por leyes especiales en razón de su destino; y asimismo la de los poseedores de tales efectos, fijando las normas a adoptarse para justificar la utilización legal :

LU

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-292

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