" DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 291 besino"" como las "Perrusi"" que fueron halladas en el referido establecimiento metalúrgico, eran tipificadas y perfectamente identificables como las mismas que fueron importadas por la Defensa Agrícola y cuyo transporte se efectuó en los vapores mencionados a fs. 91, siendo introducidas al país en el período comprendido desde el 5 de octubre al 29 de noviembre de 1933, sin pagar derechos de importación por estar destina das a combatir el acridio.
Que estando terminantemente prohibida la industrialización de dichas chapas (leyes n° 11.694, 12.329 y 12.599) corresponde confirmarse la resolución administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 12.345. .
Que el hecho de que la procesada haya obrado de buena fe, no es óbice para dicha confirmación, ya que en materia aduanera la represión va sobre la mercadería en infracción y no sobre el poseedor de la misma.
Que en cuanto a lo alegado de que la Dir. Gral. de Aduanas ha permitido algunas veces la venta de chapa barrera para ser manufacturada, debe tenerse en cuenta que esos per- misos fueron acordados con una serie de requisitos y condiciones, y que, por último, acabaron por ser dejados sin efecto, lo que demuestra que las chapas secuestradas no pudieron nunca provenir de esas ventas autorizadas. .
N Que los diez años para que se cumpla la prescripción no deben contarse desde el día que se introdujeron las chapas, sino desde que a las mismas se les dió un destino diferente del indicado al ser liberadas de derechos aduaneros, y, por tanto no se encuentra prescripta esta causa.
Que en caso análogo al presente, la Cám. Fed. de Apel.
acaba de confirmar la sentencia de este Juzgado que, a su vez, confirmaba la resolución administrativa por la cual se aplicó una multa igual al valor de chapas barrera ""Barbesino"" que habían sido industrializadas sin autorización alguna (autos "Masciotra, Apeceche y Braña Aduana 25-E.-1943" sentencia de la Cám. Fed. de fecha 9 de febrero ppdo.).
Por ello confírmase, con costas, la resolución administrativa de fs. 12 vta. que comisa la cantidad de 10.036 Kgs. de chapas barrera en poder de la firma Giiedes y Mieulet a beneficio del denunciante y aprehensor. — Horacio Foz.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:291
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