290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , 12.345, chapa de barrera para langosta introducida libre de derechos de importación con anterioridad a dicha fecha, debe ser condenado a sufrir el comiso de esa mercadería conforme a lo dispuesto por los arts. 36 de la ley 12.345 y 74 de la ley 11.281 (t. 0.) cuya aplicación en tal supuesto no importa violar el art. 17 de la Const.
Nacional,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, 19 de abril de 1945.
Vistos y considerando:
Que el día 19 de febrero de 1943, en el establecimiento metalúrgico de la calle Avda. América 2960/70 (Cap. Federal) de propiedad de la recurrente se constató la existencia de: 3.500 Jáminas usadas de barrera. ""Barbesino"" y 360 láminas, también usadas, de barrera "Perrusi", que se desti naban a ser industrializadas.
Que la recurrente manifestó que dichas chapas galvanizadas las había adquirido al contado y sin comprobante alguno como es de práctica en las ventas de materiales usados, ignorando quiénes eran los vendedores, y que en la oportunidad de adquirirlas, ighoraba si las mismas adeudaban dere chos aduaneros y que constituían barreras para langostas. — Que la Aduana de la Capital de conformidad son lo dispuesto en los arts. 74 de la ley 11.281 y 1056 de la Ordenanza de Aduana, comisó el total de 10:036 kgs. de chapasbarrera halladas en el local de la recurrente.
Que la denuncia presentada ante el Min. de Agricultura fué luego formalizada en la Aduana de la Capital, donde se dió a la misma el correspondiente trámite administrativo, por Jo que la resolución de referencia no adolece del vicio de nulidad que alude la recurrente en su expresión de agravios. _— Que la recurrente no ha probado el origen de dichas chapas, las cuales, según resulta de las constancias de autos, son de origen extranjero y de las que se introducen al país libres de derechos con la condición de ser utilizadas, exclusivamente, para defensa de los sembrados contra la langosta.
Que, en efecto, especialmente los informes corrientes a fs.
52, 56, 59, 88 vta. y 91, prueban que tanto las chapas ""Bar
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:290
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