DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - 281 Que dicha autorización le fué conferida por tratarse de terrenos adquiridos por la Nación de acuerdo con la ley 3885 (fs. 86) y ubicados dentro de la jurisdicción del Puerto de Rosario (fs. 88/90), de cuya explotación — hízose cargo la Nación por decreto del 9 de octubre de 1 1942, sobre los cuales la Subprefectura del Puerto de Rosario desempeña sus funciones con carácter exclu sivo, según informe de fs. 78, corroborado por la ciri cunstancia de que no fueron agentes de la polícia pro"vincial sino marineros de la subprefectura mencionada quienes intervinieron para detener a los que participaron en los hechos de la causa (fs. 1,.18 y sigtes.). o Que, en síntesis, trátase de un delito que, si bien no afecta al comercio y a'la navegación marítimos y .
fluviales, ha sido cometido en un lugar sobre el cual la Nación ejerce jurisdicción absoluta y exclusiva en ra zón de estar comprendido en la jurisdicción del Puerto de Rosario; por lo que encuadra en las disposiciones .
de los arts. 3", ines. 2? y 4", de la ley 48 y 23, incs. 2" y 4', del Cód. de Proceds. Crim. (Fallos: 86, 19; 184, 153; 189, 21 entre otros).
En su mérito, oído el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta causa seguida contra León Deprettis-y Segundo Saro Maver por abuso de arma y agresión corresponde al Sr. Juez Federal de Rosario, Prov. de Santa Fe, a quien deberán remitirse los autos haciéndose saber al Sr. Juez de Instrucción de 3" Nominación de Rosario en la forma de estilo.
AnTonio SAGARNA — B. A. Nazar
ANCHORENA — F. RAMos ME-
JÍA — T. D. Casares. —, .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:281
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