DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 cumán. La importancia y variedad de dichos bienes inclinan el espíritu a aceptar que en jurisdicción de Salta tuvo D' Lidia Molina de Gómez el domicilio a que alude la ley civil para determinar donde haya de abrir- ° se el juicio sucesorio.
En su mérito, y dentro de las dudas a que el caso se presta, pienso -que debe dirimirse la, contienda de clarando que corresponde conocer en dicho juicio al Sr.
Juez de Salta. — Bs. Aires, junio 18 de. 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de julio de 1946.
° Autos y Vistos: Considerando:
Que el Sr. Juez de 1° instancia en lo Civil de Salta funda su competencia para conocer en el juicio suce- , sorio de D' Lidia Molina de Gómez en las declaraciones de dos testigos (fs. 14 vta. y 8), según quienes aquélla tenía su domicilio en la Prov. de Salta y se había trasladado a Tucumán por razones de salud; en la existencia en el departamento de La Candelaria, de la provincia mencionada en primer término, de los inmuebles, semovientes y herramientas inventariados a fs. 51 y siguientes del respectivo expediente, y de una casa en condiciones de ser habitada a juzgar por los muebles y efectos detallados a fs. 64 y sigtes., y en la circunstancia de tratarse de una sucesión vacante cuyos bienes corresponderían a la Prov. de Salta por estar situados en su territorio (fs. 134 del expte. citado). .
Que según los informes agregados a fs. 14 y fs. 16 del expediente de referencia, la causante no tenía fon dos ni valores depositados a su orden en las sucursales
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:283
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-283¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
