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Fallos: 205:283 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 283 cumán. La importancia y variedad de dichos bienes inclinan el espíritu a aceptar que en jurisdicción de Salta tuvo D' Lidia Molina de Gómez el domicilio a que alude la ley civil para determinar donde haya de abrir- ° se el juicio sucesorio.

En su mérito, y dentro de las dudas a que el caso se presta, pienso -que debe dirimirse la, contienda de clarando que corresponde conocer en dicho juicio al Sr.

Juez de Salta. — Bs. Aires, junio 18 de. 1946. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de julio de 1946.

° Autos y Vistos: Considerando:

Que el Sr. Juez de 1° instancia en lo Civil de Salta funda su competencia para conocer en el juicio suce- , sorio de D' Lidia Molina de Gómez en las declaraciones de dos testigos (fs. 14 vta. y 8), según quienes aquélla tenía su domicilio en la Prov. de Salta y se había trasladado a Tucumán por razones de salud; en la existencia en el departamento de La Candelaria, de la provincia mencionada en primer término, de los inmuebles, semovientes y herramientas inventariados a fs. 51 y siguientes del respectivo expediente, y de una casa en condiciones de ser habitada a juzgar por los muebles y efectos detallados a fs. 64 y sigtes., y en la circunstancia de tratarse de una sucesión vacante cuyos bienes corresponderían a la Prov. de Salta por estar situados en su territorio (fs. 134 del expte. citado). .

Que según los informes agregados a fs. 14 y fs. 16 del expediente de referencia, la causante no tenía fon dos ni valores depositados a su orden en las sucursales

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-283

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