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Fallos: 205:282 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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282 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | LIDIA MOLINA DE GOMEZ — su SUCESIÓN— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Debe reconocerse como último domicilio del causante el Jugar indicado en la partida de defunción, donde se ha- , llaba la casa que había sido de su madre, a la cual, según declaraciones de numerosos vecinos, de su administrador y de su hermano, fué a vivir para estar cerca de los suyos, después del fallecimiento de su esposo, tres años antes de ocurrido el de la causante, aunque los bienes denunciados hasta el momento estén situados en otra provincia, a la cual se había trasladado después de contraer matrimonio y aunque se trate de una sucesión vacante. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Esta contienda de jurisdicción, que viene a V. E.

para ser dirimida en los términos del art. 9° de la ley 4055, se plantea entre un juez en lo civil de Salta, y otro del mismo grado en lo civil y comercial de Tucumán, por conceptuar ambos corresponderles conocer en el juicio sucesorio de D' Lidia Molina de Gómez.

Dicha señora falleció en Monteros (Tucumán) el ocho de julio de 1938; y se discute ahora si ese domici lio era permanente o accidental. Las declaraciones de testigos prestadas ante uno y otro de los expresados jueces, resultan contradictorias a tal respecto, dejando la impresión de que la extinta tuvo en realidad dos domicilios. Empero, media la circunstancia de que la totalidad de los bienes denunciados se hallan en jurisdicción de Salta, en tanto que no se denuncia bien, ni mueble alguno de uso, existente en jurisdicción de Tu 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-282

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