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Fallos: 205:176 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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La infracción leve al pago de un impuesto ¿constituye delito en los términos del código? Creo que aquí radica la dificultad del problema; y por cierto, que se trata de una norma jurídica cuya generalidad pudiera interesar al régimen de varios otros gravámenes fiscales que, a semejanze del impuesto a los réditos, imponen la obligación de pago anual dentro de fecha fija. ! Sabido es que nuestro sistema penal admite diferencias entre "delito"? y "contravención", y que por obra de tal distingo no se entiende que interrumpan la prescripción de los delitos reprimidos por el código, las simples infracciones a ordenanzas municipales o edictos de policía. " Partiendo de tal base, pienso que así como no debe atribuirse a los legisladores el propósito de dejar inde- a fensos los intereses fiscales, tampoco sería razonable .

imputarles exceso de rigor hacia los contribuyentes.

Por ello, me inclino a considerar que por su claridad y sencillez, evitaría vacilaciones a los jueces esta norma , general para interpretar acertadamente el art. 23: interrumpen la prescripción, como equiparadas a delitos, las infracciones al art. 18; no la interrumpen, las contravenciones menores previstas por el art. 16. Lo primero está respaldado por los múltiples fallos que V. E.

recordó en 200:378 , sentando una doctrina que ha vuelto a aplicar en Nikotian Hrand e hijos (diciembre 29 de 1944) ; lo segundo, ajustaría mejor a la ausencia de dolo, característica, en teoría, de esas infracciones " menores. , Si V. E. acepta tal punto de vista, corresponderá confirmar la sentencia apelada en cuanto ella pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, julio 31 de 1945.

— Juan Alvarez.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-176

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