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Fallos: 205:105 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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HE pretación: exclusivamente jurídica. (conf., considerando 4? de 1 instancia y 3' del de segunda). ° ' - Que, en cuanto al fondo del asunto, el fallo apela- —.

do —que confirma el del juzgado federal, fs. 203 y 240— se ajusta a derecho y debe ser confirmado.

En su mérito así se declara en cuanto pudo ser " materia del recurso. AnTonIO SAGArNA. — F. Ramos MeJía, — T. D. Casares. —.


CRISTOBAL KORNER v. DIRECCION GENERAL DEL
1 IMPUESTO A LOS REDITOS IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas. .

La circunstancia de que hayan sido estimados de oficio los réditos del contribuyente por no haber sido posible determinarlos forma clara y fehaciente, no excluye la posibilidad de que se compruebe una 'infracción de las H previstas en el art. 16 de la ley 11.683 (t. 0.) y se aplique a su autor, con arreglo: a las circunstancias del caso, las sanciones previstas en dicha disposición.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL , -. Suprema Corte: .- Ne Procede en este caso el recurso extraordinario por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de E. disposiciones de la ley especial n" 11.683. .

D. Cristóbal Kórner presentó a la Dir. Gral. del Imp. a los Réditos declaraciónes juradas que motivaron _ reparos; y no habiendo acreditado que ellos se ajusta sen a la. realidad, fué multado. Discútese ahora si pro cede en tales. casos multar, esto es, si la divergencia

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-105

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