" Sbligacionas y facultades reglamentarias.
SENTENCIA DEL JUEZ FeoraaL Bs. Aires, noviembre 10 de 1944.
Y vistos:
Los promovidos por Da. Sofía Amelia Miguez a Nación, ecbre aumento de pensión, y mm Resultando:
1) Que la actora manifiesta que por fallecimiento de su padre goza de una pensión deriva de une jubilación rnordlmaria, acordada a aquél en razón de que en cómputo de servicios e ———— o Ag py sele computado los que prestara como médico eivil en la Sanidad del Ejéreito durante dieras períodos que indica Tampoco se incluyó en su jubilación, que fué obtenida como titular de dos cátedras en el colegio nacional "Florentino Ameghino": dela cidad de Mereeden e cargo de módico En eopremeneia, dos son La evestctrs que motivan esta demanda: la una ee refiere a no habérsele acumulado este último puesto a las ltedras y la ota a no babérele emsideado en el efmpuño os servicio prostados enmo mídieo de Sanidad Con respecto a esta última cuestión no se le puede aplicar a ella lo dispuesto por el decreto del 12 de estiembre de 1921, que estables el plazo de 10 días para recurrir de ls desets Aa conocer e sevicios que ha prestado mu padre.
os, conocer Ademía, la pensión de que goza ha sido resjustada, rebajéndoselo ey monto por la ley 11.923, siéndole, por lo' tanto, aplicablo la jurisprodencia de la Corte Suprema que cita.
Con respecto a la otra cuestión es innegable el derecho a Ta acumulación, pues las funciones que desempeñó su padre al frente del asilo "General Martín Rodríguez" eran de carácter docente, como resulta de los informes y dictámenes que cita.
En mérito de lo expuesto solicita se condene a la Nación a modificarlo la pensión que disfruta, incluyendo los servicios
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:65
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