Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:64 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

Cla. DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES v. MUNICIPALIDAD DE MENDOZA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Derecho de propiedad.

Debo ver desestimada la impuereción de una ordenanza municipal fundada en que las obligaciones que pone al empres menrtente importan alterar ls bae de coneesión y el eáleulo financiero sobre el cual reposa sin acordarle posibilidad de resarcimiento, si no-se ha trafdo al juieio otra prueba de ello que la mención de otras ordenanzas relativas a las condiciones de seguridad e hidae que el conjunto de les erogaciones impuestas por te jun as dancelas produce la alteración mencionada, y se ha omitido traer la prueba de que tal haya sido la concreta conse.

cuencia, pues no la hay de lo que cuesta a la empresa el cumplimiento de las ordenanzas aludidas ni del alcance de Ja incidencia de ese costo sobre la produetividad del negocio (°).


SOFIA A. MIGUEZ v. NACION ARGENTINA
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Cómputo de serConforme a la ley n° 4349 y al deereto reglamentario del 21 de diciembre de 1939, procede eomputar los servicios prestados eomo médico civil en las juntas de excepciones Militares durante varios años en les épocas o períodos en que Jas miemas funelonan según la ey militar, por los cuafueron efectuados los descuentos del 5 sobre los haberes percibidos.

JUBILACION DE EMPLEADOS NACIONALES: Cómputo de serAtento lo establecido el reglamento del Asilo General Martín Rodríguer, no procede computar como docentes, para ser acumulados a otros que revisten ese carácter, los 1) 13 de febrero de 1946.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos