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Fallos: 204:643 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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voluntad del concedente"; y en el caso de "Canal y Puerto del Oeste v. la Nación" (Fallos: 141, 190) el "Tribunal, reconoció la facultad del gobierno de declarar la caducidad de la concesión, pero fijó también sus Timites en estos términos: ...°la caducidad de una concesión, fuera de toda disposición expresa acerca de sus efectos en relación a los bienes y a las obras afectadas al servicio público, no puede tener más consecuencia que la de privar al concesionario del derecho de hacer aquello mismo que el acto de concesión le otorgaba como privilegio, esto es, la facultad de ejercer su actividad futura en esa parte de la administración pública que dentro de ciertos límites le había sido delegada"; es decir, la caducidad, en el caso aludido y por falta de disposición expresa, no importó la privación, sin indemnización, de los bienes aportados por el concesionario para eumplir los fines de la concesión pero sí de la continuidad de ésta a su cargo; pero el cese de las actividades delegadas quedaba firme por decisión del concédente; y, finalmente, en el caso Da Rosa v. Prov. de "Tucumán, sobre daños y perjuicios derivados de la caducidad de una concesión —Fallos: 168, 83— la Corte declaró que el gobierno concedente pudo declarar la caducidad de una concesión otorgada por treinta años para la realización de juegos de azar porque la ley que los prohibía (también la ley había autorizado esos juegos) "ha ejercitado facultades que le son privativas, comprendidas en el supremo derecho de policía que constitucionalmente le corresponde, para velar por el bienestar social y económico y por la moralidad misma de los habitantes de la provincia". "Por lo demás, en esta clase de permisos la revocación es, en principio, libre y aunque haya de tenerse en cuenta el perjuicio a causar frente al interesado que explota una empresa

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-643

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